PRIMERA. – Características, atribuciones e integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:
- a) El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 es el órgano plural de representación social que acompaña a la estación radiofónica en el cumplimiento de los objetivos y funciones de ésta, verificando que lleve adelante una gestión pública que en todo momento cumpla con lo establecido en la normatividad que la sustenta, con transparencia y rendición de cuentas en todas sus actividades.
- b) El Consejo Ciudadano cuenta con facultades de opinión y asesoría en las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle XHPECA-FM 90.1.
- c) Está conformado por 5 personas: una que ocupa la Presidencia, otra la Secretaría Técnica y las demás que fungen como Vocales.
- d) La presente convocatoria se dirige específicamente para los interesados en formar parte del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM UACJ 90.1. Los postulantes serán elegidos mediante convocatoria pública y abierta.
SEGUNDA. – Para ser integrante del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 se requiere:
- a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos.
- b) Contar 30 años mínimo a la fecha de publicación de la presente.
- c) Contar con conocimientos, experiencia o trayectoria notable en el ámbito de la comunicación, la radiodifusión y/o el periodismo; la difusión, gestión, investigación y/o creación en la cultura, el arte o áreas afines que contribuyan al desempeño del servicio público de información y difusión.
- d) Contar preferentemente con conocimientos en materia de medios de radiodifusión públicos, derechos de las audiencias, ética en los medios de comunicación, equidad de género y/o derechos humanos y no discriminación; gestión y/o difusión de la cultura.
- e) No laborar o haber laborado en XHPECA-FM 90.1 o en la UACJ tres años previos a su participación.
- f) No ser servidor público, a nivel de Dirección, en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
- g) No pertenecer a partido político alguno o ser ministro de algún culto religioso.
- h) Presentar postulación a título personal.
TERCERA. – La documentación a presentar por parte de las personas interesadas es la siguiente:
- a) Carta de exposición de motivos en donde se exprese el interés por participar (2,000 caracteres máximo), que contenga además nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico de la persona que se postula.
- b) Copia de credencial de elector u otro documento oficial de identificación.
- c) Currículum Vitae, en versión sintetizada.
- d) Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad sobre los incisos e), f), y g) de la cláusula segunda de esta Convocatoria.
CUARTA. – De las responsabilidades y funciones del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:
- a) El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 opinará y asesorará sobre las acciones, programas y proyectos que desarrolle la institución en materia de fortalecimiento, consolidación y difusión de la cultura, la ciencia, el arte a favor de la sociedad, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- b) Deberá actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia.
- c) El encargo de quien se integre al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 tendrá una duración de dos años con posibilidad de ratificación por el mismo periodo por única ocasión.
- d) Son funciones del Consejo Ciudadano:
- Sugerir los criterios que deberá seguir XHPECA-FM 90.1 para garantizar la independencia editorial y una política editorial imparcial y ética.
- Proponer lineamientos para garantizar el fortalecimiento, consolidación y difusión de la cultura, la ciencia, el arte a favor de la sociedad, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales a través de las transmisiones de la señal que opere XHPECA-FM 90.1.
- Proponer criterios de participación ciudadana que fortalezcan a la XHPECA-FM 90.1.
- Proponer mecanismos y criterios de evaluación para los contenidos que la institución diseñe, produzca, programe, transmita, difunda y/o distribuya, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- Sugerir mecanismos que vinculen a XHPECA-FM 90.1 con sus audiencias con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los derechos de éstas.
- Dar seguimiento y evaluar la actuación de la Defensoría de las audiencias a fin de que su desempeño se lleve a cabo según lo establecido en la ley aplicable.
- Emitir, anualmente, informes públicos y ante el Consejo Universitario sobre el cumplimiento de sus objetivos y actividades.
- Llevar un registro de todos y cada uno de los acuerdos que se emitan durante su gestión, así como del seguimiento de cada uno.
- Administrar el espacio que se le habilite en el portal electrónico oficial de XHPECA-FM 90.1.
- El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 deberá reunirse, de manera ordinaria, cuatro veces al año de forma presencial o virtual, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. En caso de sesiones ordinarias deberá convocarse con cinco días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con un día de anticipación.
- Los consejeros ciudadanos podrán ser sustituidos de su cargo por el Consejo Universitario, antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. No asistir a dos sesiones consecutivas o aisladas en el plazo de un año. II. No cumplir o violentar los fines y acuerdos del Consejo. III. Renunciar expresamente y IV. Si, estando ya en funciones se conociera y confirmara que alguna persona integrante del Consejo envió datos o información falsa en su postulación.
QUINTA. – Del procedimiento de selección para integrarse al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:
- a) La presente convocatoria queda abierta a partir de la fecha de publicación en el sitio www.uacj.mx y hasta 30 (treinta) días naturales posteriores. Se tomará como referencia la fecha de registro electrónico de recepción en la cuenta del correo.
- b) Las postulaciones y documentación deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: comunica@uacj.mx
- c) Las postulaciones incompletas, con información no verídica o presentada de manera extemporánea serán desechadas automáticamente.
- d) Se comunicará, de manera directa, a las personas que cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria, que su postulación ha sido aceptada.
- e) La revisión y evaluación de los perfiles para integrar el Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será realizada por los integrantes en turno del Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1.
- f) La designación de la persona que se integrará al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 se desarrollará en estricto apego a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, confidencialidad, imparcialidad y transparencia.
- g) La designación del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será por parte del Consejo Universitario a partir de las propuestas que realicen los integrantes del Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 luego de evaluar los expedientes de quienes participen en esta convocatoria. El resultado se publicará en www.uacj.mx
- h) La participación de las personas que formen parte del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será a título honorífico, personal e intransferible y no generará relación laboral con XHPECA-FM 90.1 o con la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
- i) En caso de que los interesados que acudan a la convocatoria o las propuestas de la Comisión Especial sean en menor número al requerido para la conformación del Consejo Ciudadano, se emitirá una nueva convocatoria en idénticos términos a la anterior, procedimiento que será replicado cuantas veces sea necesario hasta completar el número de consejeros ciudadanos estipulado en los presentes lineamientos.
- j) El Consejo Ciudadano se renovará de manera escalonada anualmente, sustituyendo a los consejeros de mayor antigüedad, dos en una ocasión y tres en la siguiente, y así sucesivamente.
Para el caso de la primera integración del Consejo Ciudadano, se deberá llevar a cabo la designación de dos consejeros por el periodo de un año y tres consejeros por el periodo de dos años, a efecto de estar en posibilidad realizarse la renovación escalonada a que se refiere el presente inciso.
- k) El Consejo Universitario realizará la toma de protesta de la persona que se integrará a este Órgano Colegiado, para lo cual podrá convocar como testigos de honor, a quienes considere conveniente.
- l) Cualquier asunto no previsto en esta convocatoria será resuelto por el Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 6 de abril de 2020