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La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, a través Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 86 y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, hace pública la presente:

CONVOCATORIA

Dirigida a personas con nacionalidad mexicana interesadas en formar parte del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1, de acuerdo con las siguientes:

BASES:

PRIMERA. – Características, atribuciones e integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:

  1. a) El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 es el órgano plural de representación social que acompaña a la estación radiofónica en el cumplimiento de los objetivos y funciones de ésta, verificando que lleve adelante una gestión pública que en todo momento cumpla con lo establecido en la normatividad que la sustenta, con transparencia y rendición de cuentas en todas sus actividades.
  2. b) El Consejo Ciudadano cuenta con facultades de opinión y asesoría en las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle XHPECA-FM 90.1.
  3. c) Está conformado por 5 personas: una que ocupa la Presidencia, otra la Secretaría Técnica y las demás que fungen como Vocales.
  4. d) La presente convocatoria se dirige específicamente para los interesados en formar parte del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM UACJ 90.1. Los postulantes serán elegidos mediante convocatoria pública y abierta.

SEGUNDA. – Para ser integrante del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 se requiere:

  1. a) Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos.
  2. b) Contar 30 años mínimo a la fecha de publicación de la presente.
  3. c) Contar con conocimientos, experiencia o trayectoria notable en el ámbito de la comunicación, la radiodifusión y/o el periodismo; la difusión, gestión, investigación y/o creación en la cultura, el arte o áreas afines que contribuyan al desempeño del servicio público de información y difusión.
  4. d) Contar preferentemente con conocimientos en materia de medios de radiodifusión públicos, derechos de las audiencias, ética en los medios de comunicación, equidad de género y/o derechos humanos y no discriminación; gestión y/o difusión de la cultura.
  5. e) No laborar o haber laborado en XHPECA-FM 90.1 o en la UACJ tres años previos a su participación.
  6. f) No ser servidor público, a nivel de Dirección, en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
  7. g) No pertenecer a partido político alguno o ser ministro de algún culto religioso.
  8. h) Presentar postulación a título personal.

TERCERA. – La documentación a presentar por parte de las personas interesadas es la siguiente:

  1. a) Carta de exposición de motivos en donde se exprese el interés por participar (2,000 caracteres máximo), que contenga además nombre completo, dirección, número telefónico y correo electrónico de la persona que se postula.
  2. b) Copia de credencial de elector u otro documento oficial de identificación.
  3. c) Currículum Vitae, en versión sintetizada.
  4. d) Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad sobre los incisos e), f), y g) de la cláusula segunda de esta Convocatoria.

CUARTA. – De las responsabilidades y funciones del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:

  1. a) El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 opinará y asesorará sobre las acciones, programas y proyectos que desarrolle la institución en materia de fortalecimiento, consolidación y difusión de la cultura, la ciencia, el arte a favor de la sociedad, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  2. b) Deberá actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia.
  3. c) El encargo de quien se integre al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 tendrá una duración de dos años con posibilidad de ratificación por el mismo periodo por única ocasión.
  4. d) Son funciones del Consejo Ciudadano:
  5. Sugerir los criterios que deberá seguir XHPECA-FM 90.1 para garantizar la independencia editorial y una política editorial imparcial y ética.
  6. Proponer lineamientos para garantizar el fortalecimiento, consolidación y difusión de la cultura, la ciencia, el arte a favor de la sociedad, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales a través de las transmisiones de la señal que opere XHPECA-FM 90.1.
  7. Proponer criterios de participación ciudadana que fortalezcan a la XHPECA-FM 90.1.
  8. Proponer mecanismos y criterios de evaluación para los contenidos que la institución diseñe, produzca, programe, transmita, difunda y/o distribuya, con independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
  9. Sugerir mecanismos que vinculen a XHPECA-FM 90.1 con sus audiencias con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los derechos de éstas.
  10. Dar seguimiento y evaluar la actuación de la Defensoría de las audiencias a fin de que su desempeño se lleve a cabo según lo establecido en la ley aplicable.
  11. Emitir, anualmente, informes públicos y ante el Consejo Universitario sobre el cumplimiento de sus objetivos y actividades.
  12. Llevar un registro de todos y cada uno de los acuerdos que se emitan durante su gestión, así como del seguimiento de cada uno.
  13. Administrar el espacio que se le habilite en el portal electrónico oficial de XHPECA-FM 90.1.
  14. El Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 deberá reunirse, de manera ordinaria, cuatro veces al año de forma presencial o virtual, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. En caso de sesiones ordinarias deberá convocarse con cinco días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con un día de anticipación.
  15. Los consejeros ciudadanos podrán ser sustituidos de su cargo por el Consejo Universitario, antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos: I. No asistir a dos sesiones consecutivas o aisladas en el plazo de un año. II. No cumplir o violentar los fines y acuerdos del Consejo. III. Renunciar expresamente y IV. Si, estando ya en funciones se conociera y confirmara que alguna persona integrante del Consejo envió datos o información falsa en su postulación.

QUINTA. – Del procedimiento de selección para integrarse al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1:

  1. a) La presente convocatoria queda abierta a partir de la fecha de publicación en el sitio www.uacj.mx y hasta 30 (treinta) días naturales posteriores. Se tomará como referencia la fecha de registro electrónico de recepción en la cuenta del correo.
  2. b) Las postulaciones y documentación deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: comunica@uacj.mx
  3. c) Las postulaciones incompletas, con información no verídica o presentada de manera extemporánea serán desechadas automáticamente.
  4. d) Se comunicará, de manera directa, a las personas que cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria, que su postulación ha sido aceptada.
  5. e) La revisión y evaluación de los perfiles para integrar el Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será realizada por los integrantes en turno del Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1.
  6. f) La designación de la persona que se integrará al Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 se desarrollará en estricto apego a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, confidencialidad, imparcialidad y transparencia.
  7. g) La designación del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será por parte del Consejo Universitario a partir de las propuestas que realicen los integrantes del Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 luego de evaluar los expedientes de quienes participen en esta convocatoria. El resultado se publicará en www.uacj.mx
  8. h) La participación de las personas que formen parte del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1 será a título honorífico, personal e intransferible y no generará relación laboral con XHPECA-FM 90.1 o con la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
  9. i) En caso de que los interesados que acudan a la convocatoria o las propuestas de la Comisión Especial sean en menor número al requerido para la conformación del Consejo Ciudadano, se emitirá una nueva convocatoria en idénticos términos a la anterior, procedimiento que será replicado cuantas veces sea necesario hasta completar el número de consejeros ciudadanos estipulado en los presentes lineamientos.
  1. j) El Consejo Ciudadano se renovará de manera escalonada anualmente, sustituyendo a los consejeros de mayor antigüedad, dos en una ocasión y tres en la siguiente, y así sucesivamente.

Para el caso de la primera integración del Consejo Ciudadano, se deberá llevar a cabo la designación de dos consejeros por el periodo de un año y tres consejeros por el periodo de dos años, a efecto de estar en posibilidad realizarse la renovación escalonada a que se refiere el presente inciso.

  1. k) El Consejo Universitario realizará la toma de protesta de la persona que se integrará a este Órgano Colegiado, para lo cual podrá convocar como testigos de honor, a quienes considere conveniente.
  2. l) Cualquier asunto no previsto en esta convocatoria será resuelto por el Comité para la integración del Consejo Ciudadano de XHPECA-FM 90.1.

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 6 de abril de 2020